COMPRENDER LOS MODELOS DE ASOCIACIÓN EN SU CONTEXTO
PARA ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS FORESTALES
La constitución de asociaciones forestales se apoya en el marco jurídico estatal y autonómico vigente en materia forestal y asociacionismo.
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, establece en su articulo 60 que las Administraciones públicas deben promover activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, que tengan por objeto materias forestales, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias (especialmente en la gestión sostenible y multifuncional de los montes).
la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, refuerza este principio al reconocer en su articulo 25 que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá fomentar las fundaciones y asociaciones de carácter forestal que colaboren con la Consejería competente en materia forestal.
La Ley 3/2008, es decir, la Ley 8/2023, tiene entre sus principales objetivos armonizar la normativa forestal con las políticas de lucha contra la despoblación, de acuerdo con la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cuyo articulo 54 recoge la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales.
De este modo, la Asociación Forestal se realiza conforme a la normativa de asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 8/1999, de 02/02/1999, Consejo de Gobierno, de
Coordinación de Registros de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Orden de 15/03/1999, Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regulan las Inscripciones en el Registro General de Asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la Junta), en coherencia con los principios establecidos por ambas leyes de montes, que promueven la cooperación entre propietarios, la conservación de los recursos naturales y la adaptación al cambio climático.
El Acta Fundacional es el documento donde se formaliza el acuerdo de constitución. Debe de estar formada por todos los promotores y contener, al menos: el nombre de los promotores, el acuerdo de constituir la asociación, la aprobación de los Estatutos y la designación de los miembros del órgano provisional de gobierno (Junta Directiva).
Los Estatutos de la Asociación son la normativa interna que rige la entidad. Debe contener el nombre, los fines y las actividades detalladas, el domicilio social, el ámbito territorial, los órganos de gobierno (Asamblea General y Junta Directiva), y el régimen de admisión, baja y sanción de socios. En caso de que la Asociación desee establecer su domicilio social en un determinado Ayuntamiento, deberá obtener el permiso oficial de dicho ayuntamiento.
La Solicitud de Inscripción sigue el modelo oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, identificado como MODELO S673 (Solicitud de Inscripción en el Registro General de Asociaciones).
En este documento es necesario rellenar el código de clasificación en el que se debe de incluir la asociación.
La proposición de códigos para las Asociaciones de Propietarios forestales es:
• 124. DEFENSA DEL PATRIMONIO
• 353. DESARROLLO COMUNITARIO
• 413. DESARROLLO SOSTENIBLE
La Identificación de los Fundadores, incluyendo una fotocopia del DNI/NIE de las personas fundadoras o, si son personas jurídicas, el acta o certificado de su órgano competente que acuerda la constitución.
En Castilla-La Mancha es muy común el problema de la fragmentación de la propiedad (minifundio) y la gran cantidad de fincas que aún figuran a nombre de personas fallecidas (herencias yacentes), por lo que resulta interesante seguir el siguiente esquema para poder entender en qué estado se encuentran y cómo proceder para sumar esas superficies al plan de gestión de la asociación.
Durante las fases previas, el proceso requería que pocas personas estuvieran directamente implicadas, pero que muchos propietarios conocieran la iniciativa. Ahora, el reto consiste precisamente en convertir ese conocimiento en participación activa, fomentando que un número cada vez mayor de propietarios se integren en la asociación y contribuyan a su desarrollo.
según la proporción de superficie representada, la conectividad de las fincas y el número de propietarios que se han contactado, resulta necesario avanzar hacia una gestión estructurada de la asociación. La junta directiva, que en las etapas anteriores asumía principalmente un papel de impulso y coordinación, debe consolidarse como órgano de gestión operativa, asumiendo la responsabilidad de planificar las actuaciones, administrar los recursos disponibles y representar los intereses colectivos de los socios ante las administraciones públicas, entidades colaboradoras y demás agentes vinculados al sector forestal.
COMPRENDER LOS MODELOS DE ASOCIACIÓN EN SU CONTEXTO
DEFINIR EL PROPÓSITO Y LOS OBJETIVOS DE LA NUEVA ASOCIACIÓN
BUSCAR FINANCIACIÓN PARA DINAMIZAR A LOS PROPIETARIOS
DINAMIZAR A LOS PROPIETARIOS
FORMALIZAR EL NACIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN FORESTAL
PLANIFICAR UNA GESTIÓN ADECUADA AL CONTEXTO
EMPRENDER UN CAMINO HACIA LA CERTIFICACIÓN FORESTAL
MEJORAR EL PAPEL DE LOS BOSQUES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
ANALIZAR LAS OPORTUNIDADES DEL MERCADO DEL CARBONO FORESTAL
BUSCAR FINANCIACIÓN PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
Toolkit UFIL utiliza la licencia:
Creative Commons CC BY-NC-SA 4.0