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PARA ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS FORESTALES

05. FORMALIZAR EL NACIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN FORESTAL

LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA

La constitución de asociaciones forestales se apoya en el marco jurídico estatal y autonómico vigente en materia forestal y asociacionismo. 

la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, establece en su articulo 60 que las Administraciones públicas deben promover activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, que tengan por objeto materias forestales, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias (especialmente en la gestión sostenible y multifuncional de los montes).

la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, refuerza este principio al reconocer en su articulo 25 que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá fomentar las fundaciones y asociaciones de carácter forestal que colaboren con la Consejería competente en materia forestal.

La Ley 3/2008, es decir, la Ley 8/2023, tiene entre sus principales objetivos armonizar la normativa forestal con las políticas de lucha contra la despoblación, de acuerdo con la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cuyo articulo 54 recoge la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales.

De este modo, la Asociación Forestal se realiza conforme a la normativa de asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 8/1999, de 02/02/1999, Consejo de Gobierno, de
Coordinación de Registros de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Orden de 15/03/1999, Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regulan las Inscripciones en el Registro General de Asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la Junta), en coherencia con los principios establecidos por ambas leyes de montes, que promueven la cooperación entre propietarios, la conservación de los recursos naturales y la adaptación al cambio climático.

 FORMALIZACIÓN

Para la creación de una asociación es necesario elaborar los siguientes documentos y registrarlos en el Portal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sin tasas.

El Acta Fundacional es el documento donde se formaliza el acuerdo de constitución. Debe de estar formada por todos los promotores y contener, al menos: el nombre de los promotores, el acuerdo de constituir la asociación, la aprobación de los Estatutos y la designación de los miembros del órgano provisional de gobierno (Junta Directiva).

Los Estatutos de la Asociación son la normativa interna que rige la entidad. Debe contener el nombre, los fines y las actividades detalladas, el domicilio social, el ámbito territorial, los órganos de gobierno (Asamblea General y Junta Directiva), y el régimen de admisión, baja y sanción de socios. En caso de que la Asociación desee establecer su domicilio social en un determinado Ayuntamiento, deberá obtener el permiso oficial de dicho ayuntamiento. 

La Solicitud de Inscripción sigue el modelo oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, identificado como MODELO S673 (Solicitud de Inscripción en el Registro General de Asociaciones). En este documento es necesario rellenar el código de clasificación en el que se debe de incluir la asociación.

La proposición de códigos para las Asociaciones de Propietarios forestales es:
• 124. DEFENSA DEL PATRIMONIO
• 353. DESARROLLO COMUNITARIO
• 413. DESARROLLO SOSTENIBLE

La Identificación de los Fundadores, incluyendo una fotocopia del DNI/NIE de las personas fundadoras o, si son personas jurídicas, el acta o certificado de su órgano competente que acuerda la constitución.

CONSOLIDACIÓN

En Castilla-La Mancha es muy común el problema de la fragmentación de la propiedad (minifundio) y la gran cantidad de fincas que aún figuran a nombre de personas fallecidas (herencias yacentes), por lo que resulta interesante seguir el siguiente esquema para poder entender en qué estado se encuentran y cómo proceder para sumar esas superficies al plan de gestión de la asociación.


En Castilla-La Mancha es muy común el problema de la fragmentación de la propiedad (minifundio) y la gran cantidad de fincas que aún figuran a nombre de personas fallecidas (herencias yacentes), por lo que resulta interesante seguir el siguiente esquema para poder entender en qué estado se encuentran y cómo proceder para sumar esas superficies al plan de gestión de la asociación.


Mobirise is one of the easiest website development tools available today. It also gives yoEn el esquema se observan diferentes situaciones de partida según si la finca consta a nombre de la persona solicitante en el Catastro, si figura en proindiviso con otros cotitulares, si pertenece todavía a un familiar vivo al que se representará o si continúa inscrita a una persona fallecida. Con carácter general, en todos los supuestos será necesario aportar la información catastral actualizada de la finca, que podrá obtenerse en línea mediante Certificado Digital o Cl@ve a través de la Sede Electrónica del Catastro, o de forma presencial en un Punto de Información Catastral, acudiendo con el DNI; si la persona titular no pudiera desplazarse, podrá autorizar a un tercero o actuar por medio de representante legal.u the freedom to develop as many websites as you like given the fact that it is a desktop app.


Cuando la finca conste a nombre de la persona solicitante como titular única, bastará con presentar la solicitud de alta acompañada de su DNI y de la documentación catastral indicada. Si la finca figura en proindiviso y todas las personas cotitulares desean incorporarse, se presentará la solicitud adjuntando la documentación catastral, las copias de los DNI de quienes se adhieran y, en su caso, una declaración de conformidad firmada por el resto de cotitulares que acredite su voluntad de integrarse en la Sociedad.


Si la finca está a nombre de un familiar vivo y la persona solicitante va a actuar como representante, deberá acreditarse la representación mediante poder notarial, autorización firmada o documento equivalente, aportando además los DNI del representado y del representante y la documentación catastral. En tal caso, el trámite de alta se realizará en nombre del titular, quedando a disposición de la Sociedad cuantas verificaciones estime oportunas.


En el supuesto de fincas que consten a nombre de una persona fallecida, caben dos vías. La primera y la más recomendable, consiste en formalizar la herencia ante 18
 notario y, una vez actualizada la titularidad en Catastro a favor de los herederos, solicitar el alta conforme a lo previsto para titulares únicos o cotitulares. La segunda permite la incorporación de los herederos con carácter previo a la escritura de herencia. Para ello, además de la documentación catastral, deberán presentarse la partida de defunción del titular catastral expedido por el ayuntamiento, el certificado de Últimas Voluntades emitido por el Ministerio de Justicia que acredite la inexistencia de testamento, y una declaración jurada de herederos con compromiso expreso de adhesión a la asociación, conforme al modelo que facilitará la propia entidad y que deberán firmar todas las personas herederas que deseen incorporarse. En este último caso, la condición de miembro quedará, en su caso, supeditada a la posterior regularización registral y catastral de la titularidad.


Se hace constar que la opción más recomendable es regularizar la herencia ante notario a la mayor brevedad posible, ya que dicho trámite debe realizarse en cualquier caso y su anticipación evita incidencias posteriores. No obstante, dada la frecuencia de este supuesto, la asociación permite la incorporación provisional de los herederos con anterioridad a la formalización notarial, aportando la documentación indicada. Debe señalarse, además, que los documentos requeridos por la asociación coinciden con los que solicita la notaría para la regularización sucesoria (si bien la intervención notarial conlleva tasas), con la diferencia de que, en sede notarial, la acreditación de la condición de herederos suele instrumentarse mediante manifestación/testimonio con la intervención de dos testigos, en lugar de la declaración jurada de herederos prevista por la asociación.

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Para poder delimitar las parcelas donde se quiere impulsar la asociación es necesario acceder a la información del Catastro, a través de su Sede Electrónica, con el objetivo de obtener la referencia catastral, la superficie y la identidad y domicilio fiscal de los propietarios de las parcelas colindantes o dentro del perímetro de interés.

Una vez en la plataforma de Catastro, se pueden consultar los inmuebles con el certificado digital y descargar el registro de propiedades, tal y como se detalla en el Anexo I o en el siguiente video.  

 El listado de todas las parcelas se puede descargar en formato Excel y PDF y son los documentos fundamentales para poder ser miembro de la asociación.

Posteriormente, es muy recomendable descargar la certificación catastral de cada parcela. Aunque estos certificados son opcionales, son extremadamente importantes para el funcionamiento de la asociación, y aunque no se envíen, primeramente, la asociación podría requerirlos en el futuro.

En el certificado catastral aparecen los datos descriptivos del inmueble, la parcela catastral y la relación de parcelas colindantes con la titularidad correspondiente, que puede ser de ayuda para contactar con los propietarios vecinos.

 CRECIMIENTO

Una vez superada la fase formal de constitución y registro, la asociación entra en una etapa de crecimiento, en la que el objetivo principal es ampliar el número de propietarios integrantes.

Durante las fases previas, el proceso requería que pocas personas estuvieran directamente implicadas, pero que muchos propietarios conocieran la iniciativa. Ahora, el reto consiste precisamente en convertir ese conocimiento en participación activa, fomentando que un número cada vez mayor de propietarios se integren en la asociación y contribuyan a su desarrollo.

En esta fase, se busca que el mayor número posible de personas participe en las actividades, tome parte en las decisiones y se sienta parte del proyecto común. Para ello, es fundamental mantener una comunicación constante y transparente, ofrecer oportunidades de colaboración concretas y generar beneficios tangibles derivados de la acción conjunta.

 Con el fin de asegurar una coordinación eficiente, es necesario establecer un protocolo operativo, que distribuya las tareas en diferentes equipos de trabajo. 

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Una vez alcanzado un nivel adecuado de participación

según la proporción de superficie representada, la conectividad de las fincas y el número de propietarios que se han contactado, resulta necesario avanzar hacia una gestión estructurada de la asociación. La junta directiva, que en las etapas anteriores asumía principalmente un papel de impulso y coordinación, debe consolidarse como órgano de gestión operativa, asumiendo la responsabilidad de planificar las actuaciones, administrar los recursos disponibles y representar los intereses colectivos de los socios ante las administraciones públicas, entidades colaboradoras y demás agentes vinculados al sector forestal.

10 pasos para crear y gestionar una asociación forestal.

En el caso de asociaciones existentes, esta guía puede ser útil a partir del paso 5.

1

COMPRENDER LOS MODELOS DE ASOCIACIÓN EN SU CONTEXTO

2

DEFINIR EL PROPÓSITO Y LOS OBJETIVOS DE LA NUEVA ASOCIACIÓN

3

BUSCAR FINANCIACIÓN PARA DINAMIZAR A LOS PROPIETARIOS

4

DINAMIZAR A LOS PROPIETARIOS

5

FORMALIZAR EL NACIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN FORESTAL

6

PLANIFICAR UNA GESTIÓN ADECUADA AL CONTEXTO

7

EMPRENDER UN CAMINO HACIA LA CERTIFICACIÓN FORESTAL

8

MEJORAR EL PAPEL DE LOS BOSQUES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

9

ANALIZAR LAS OPORTUNIDADES DEL MERCADO DEL CARBONO FORESTAL

10

BUSCAR FINANCIACIÓN PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

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